No inhabilitación vs no existencia de sanción: las cuatro constancias de la SABG y cuál te piden
El portal te ofrece cuatro documentos con nombres parecidos y cada uno causa derechos. Pedir el equivocado es pagar dos veces y, peor, llegar con el papel incorrecto a Recursos Humanos. Aquí qué certifica cada constancia y cómo saber cuál te están pidiendo.

Las cuatro constancias, en una tabla
| Constancia | Qué certifica | Quién suele pedirla |
|---|---|---|
| No inhabilitación | Que a la fecha no tienes una inhabilitación vigente para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público federal. | Recursos Humanos al ingresar a una dependencia o entidad federal; nombramientos, basificaciones y promociones. |
| Inhabilitación | Que sí existe una inhabilitación registrada (y sus datos: autoridad, plazo, fundamento). | La propia persona, para conocer el detalle de su situación o tramitar una aclaración. |
| No existencia de sanción | Que no tienes registrada ninguna sanción administrativa (amonestación, suspensión, destitución, sanción económica o inhabilitación). | Convocatorias y licitaciones que exigen «no haber sido sancionado»; algunas dependencias la piden junto con la de no inhabilitación. |
| Sanción | Que sí existe una o varias sanciones registradas, con su detalle. | La propia persona o su representante legal. |
La diferencia de fondo: inhabilitación es una sanción específica (te impide ocupar cargos públicos por un plazo); sanción es cualquier medida disciplinaria registrada, incluida una amonestación de hace años. Puedes no estar inhabilitado y, aun así, tener una sanción registrada; por eso son documentos distintos.
Para empleo: casi siempre «no inhabilitación»
La Ley General de Responsabilidades Administrativas obliga a los entes públicos a verificar que quien ingresa no esté inhabilitado. Por eso la constancia que piden para contratarte es la de no inhabilitación. Si la convocatoria además dice «no haber sido sancionado administrativamente», te pedirán también la de no existencia de sanción; léela con cuidado antes de pagar.
Para licitaciones y proveedores
Las convocantes verifican que las personas físicas y morales no estén inhabilitadas para contratar. Según las bases, piden una manifestación bajo protesta, la constancia de no inhabilitación de los representantes o ambas constancias. Los detalles están en la guía para proveedores.
Regla práctica: si el documento que te piden dice «inhabilitación» en cualquier parte, es la de no inhabilitación; si dice «sanción» o «sancionado», es la de no existencia de sanción. Si dice las dos cosas, son dos constancias.
¿Cuestan lo mismo?
Sí: las cuatro causan el mismo derecho federal (artículo 5, fracción VI, de la Ley Federal de Derechos; ver cuánto cuesta en 2026) y se tramitan en los mismos portales con nombre, RFC y CURP. Cada una se paga por separado.
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En los estados cambian los nombres
Las contralorías estatales usan nombres propios: «Constancia de No Existencia de Registro de Inhabilitación» (Ciudad de México), «Carta de no inhabilitación» (Coahuila), «Constancia de no sanción y/o inhabilitación» en otras entidades. Certifican el registro estatal, no el federal. En el directorio por estado está el nombre que usa cada una.
Transparencia: gestionamos por ti la constancia federal de no inhabilitación (y, si la convocatoria lo exige, la de no existencia de sanción). Las dos pueden tramitarse directamente en el portal de la SABG pagando los derechos.
Preguntas frecuentes
¿Cuál piden para entrar a trabajar al gobierno?
La de no inhabilitación. Es la que acredita que puedes desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. Si la convocatoria también exige no haber sido sancionado, piden además la de no existencia de sanción.
Tengo una amonestación de hace años, ¿puedo obtener la de no inhabilitación?
Sí. La amonestación es una sanción, pero no una inhabilitación. Lo que no podrás obtener es la constancia de no existencia de sanción, porque esa sanción sigue registrada.
¿Puedo pedir las dos en el mismo trámite?
En el portal se generan por separado, cada una con su línea de captura y sus derechos. Con nosotros indicas cuál o cuáles necesitas al iniciar el trámite.
¿La constancia de no existencia de sanción es la misma que la carta de no antecedentes penales?
No. La de no existencia de sanción es administrativa (registro de la SABG); la de antecedentes penales es judicial. Son autoridades y registros distintos.
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